Desde SONAR Músicos Independientes de Córdoba queremos llevar claridad a los músicos de la Provincia de Córdoba en cuanto a la mentada Petición de Firmas alojada en un plataforma digital que reclama la inmediata aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo 112/90 firmado por el SADEM (Sindicato Argentina de Músicos)  y la Asociación de Hoteles, Restaurantes, Confiterías y Cafés (AHRCyC) en abril de 2011.

Dada la notoria circulación de este reclamo en las redes sociales de muchos músicos colegas y amigos, habitantes de la ciudad y de la provincia, y con el objetivo de evitar entredichos, malos entendidos y confusión, queremos dar explicaciones detalladas al respecto de este asunto, información indispensable que hace a nuestra actividad y profesión:

1.- El SADEM (Sindicato Argentino de Músicos) es un sindicato que sólo tiene jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en algunos distritos de la Provincia de Buenos Aires, dado que su representación y personería jurídica (según su propia resolución) establecen este marco como ámbito territorial de acción. En nuestro país existen aproximadamente veinte sindicatos de músicos pero no están nucleados entre sí y cada uno posee personería jurídica en su ámbito territorial, por tal razón, los convenios que cada uno homologue no son de aplicación en el resto de las provincias o ciudades. En nuestra ciudad, y con personería jurídica en toda la provincia, está el Sindicato de Músicos de Córdoba.

2.- No es competencia del Poder Ejecutivo (Presidencia de la Nación) ni del Ministerio de Cultura de la Nación intervenir en asuntos enmarcados en aquello establecido y tutelado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, ya que los convenios colectivos de trabajo son de su estricta competencia.

3.- Los sindicatos, por definición, y por ende los convenios colectivos que estos firman, sólo afectan a sus afiliados, esto es, músicos en relación de dependencia o aquellos contratados por una empresa, una productora, una Asociación o Cámara. Los sindicatos no cubren en su espectro estructural a los músicos independientes, es decir, a los músicos populares, aquellos que se desempeñan en la actividad y profesión movidos por sus voluntades artísticas.

4.- El SADEM es el mismo sindicato que en el año 2006 promovía que TODOS los músicos populares e independientes del país estemos obligados a dar un examen de idoneidad que nos certifique como músicos para poder desempeñar la actividad en conciertos y presentaciones en vivo, que TODOS los músicos paguemos una matrícula obligatoria de $96 por año, y que TODOS los músicos cobráramos nuestro derecho de actuación a través de su administración previo descuento sindical. Esta situación fue repudiada por miles de músicos, no sólo en las asambleas en el Hotel Bauen con motivo de la Ley Nacional de la Música, sino también en  todo el país. (ver VIDEO). Vale recordar e informar, para aquel que lo desconoce, que el ex presidente Néstor Kirchner reconoció noblemente, delante de muchos músicos presentes, que se había equivocado y que fue mal asesorado por representantes del SADEM, y dispuso la inmediata derogación del decreto que le daba al SADEM esa potestad. Acto seguido, nos invitó a desarrollar una Ley que mejore las condiciones en las que se hace música en la Argentina. Dicha ley es la Ley Nacional de la Música, construida colectivamente con aportes de casi todos los músicos del país, ley que crea el INAMU (Instituto Nacional de la Música) y que fomenta la actividad musical y que brindará herramientas reales para mejorar el trabajo de los músicos.

5.- En el CCT 112/90 en su artículo 5.1, el SADEM avala con su firma la creación de una caja a favor de la Asociación de Hoteles Restaurantes y Confiterías Cafés equivalente al 1.5% del salario del músico, fondo que lo administraría y manejaría exclusivamente esta Asociación Empresarial. En su momento, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación le dijo NO a este insólito acuerdo:

“Respecto de la contribución convencional fijada en el Art. 5.1 a cargo de las empresas y a favor de la Cámara empresaria celebrante, cabe advertir que la misma no resulta comprendida dentro del alcance de la homologación que se dispone ya que su contenido se enmarca en la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.” (textual: Resolución 246/11 del Ministerio de Trabajo). 

Las preguntas que nos hacemos desde SONAR y desde la FA-MI son: ¿Por qué el SADEM participa con su firma en la propuesta de creación de este fondo a favor de una Cámara Empresarial? ¿Por qué se tiene que crear un fondo entre privados, que encarece la contratación de músicos, en el marco de la firma de un convenio laboral?

6.- Es muy importante comprender que, una cosa es el lógico aporte hacia un sindicato de los músicos en relación de dependencia, y otra querer incluir compulsivamente con cuota sindical a favor del SADEM a todos los músicos de la Argentina, aún cuando recién están comenzando su proyecto artístico. Evidentemente en el Sindicato Argentino de Músicos, por su concepción y estructura, no hay interés genuino en los músicos populares e independientes: miles de artistas y  agrupaciones musicales de todo el país que no puedan tocar. Lamentablemente, en nuestro país, es muy difícil que un local donde se ejecuta música en vivo CONTRATE a un músico que hace sus canciones y no es afamado o consagrado, y ni hablar de una banda con muchos integrantes. Con éste tipo de convenios colectivos muchos lugares que hoy, con gran esfuerzo, abren sus puertas para que muchos músicos puedan actuar, dejarían de hacerlo por las dificultades que la contratación implica: los pagos obligatorios a los músicos, el seguro ART, etc.

7.- Por otro lado, distinto es implementar una norma que mejore el bajo punto de equilibrio con respecto a la relación laboral del músico y que termine con el fraude laboral, y otra muy diferente es otorgarle una poderosa herramienta a un sector sindical que siempre termina por privilegiar sus intereses como entidad por sobre la misión que debería cumplir: velar por TODOS los músicos. Por tal razón,  hoy más que nunca todos los sectores que representan a la música , ya sea Sindicales o Independientes, tenemos que trabajar juntos en un Estatuto del Músico o Ley del Músico que contemple las diversas modalidades en las que se desarrolla la actividad musical en la Argentina; y la única herramienta posible es la acción colectiva, el abandono de la individualidad, y la participación ciudadana y democrática en la construcción de políticas que hagan de la música un bien común.

SONAR
Músicos Independientes de Córdoba