DERECHO DE PRODUCTOR FONOGRÁFICO
Relacionado al derecho de comunicación pública (*)

Es de fundamental importancia para el músico independiente conocer este beneficio que estuvo oculto en su difusión durante más de treinta años.

¿Cuándo existe?
Este derecho existe cuando una persona física o jurídica paga los gastos de un estudio de grabación y los honorarios de los intérpretes para grabar la versión de una canción (fonograma).

Generalmente, un músico independiente es titular de este derecho.

Aunque el disco sea publicado por una compañía discográfica multinacional, sino está cedido expresamente en el contrato, este derecho le corresponde al productor fonográfico original (el que pagó al estudio de grabación y arregló con los músicos).

 ¿Quién cobra? ¿Cómo y Cuándo? 
Cobra el productor del fonograma (recordemos que todo músico independiente lo es).

 ¿Cómo realizar el trámite?
Para cobrar primero debo registrarme como productor fonográfico en la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA), llenando un formulario llamado Solicitud de Inscripción de Obra Publicada (costo de $40), y entregar tres ejemplares del disco editado (replicado).

Luego, para cobrar en CAPIF se debe entregar la copia de la Declaración Jurada Fonomecánica realizada en SADAIC y presentar una constancia de CUIL/CUIT y DNI. Esto se puede enviar por fax. Para comunicarse con CAPIF (011-4342 7249).

Cada noviembre, CAPIF paga lo recaudado entre el 1º de julio del año anterior y el 30 de junio de ese año-.

El monto a cobrar por el músico independiente estará vinculado, aunque no directamente, al depósito por derechos fonomecánicos efectuado en SADAIC. CAPIF utiliza ese monto abonado en SADAIC como variable para calcular el dinero a pagarle al productor fonográfico.

AADI-CAPIF es la entidad que recauda para los intérpretes y los productores fonográficos. Lo hace en todo lugar público donde se comunique música grabada (discotecas, supermercados, salón de fiestas, radios, canales de TV, etcétera). Una vez deducido su gasto operativo envía a AADI (intérpretes) el 67% y a CAPIF (productores) el 33%. Se recauda un derecho que se llama de “comunicación pública”.

 Es importante destacar que casi todo el dinero que recauda AADI-CAPIF es no identificable. Por consecuencia, cada entidad (AADI y CAPIF) utiliza diferentes variables para distribuir el dinero recaudado.

 AADI: Planilla de difusión en la radios
CAPIF: Pago de derechos fonomecánicos en SADAIC.

(*) DERECHO DE COMUNICACIÓN PÚBLICA

Este derecho nace cuando ciertos beneficios producidos por la evolución tecnológica (como el disco de vinilo para venta masiva), irrumpen en el desarrollo de una actividad que tiene incorporados derechos laborales e intelectuales.

Durante muchos años los bailes fueron animados con música en vivo, pero cuando se descubre que poniendo un disco el público baila igual, inmediatamente se deja de contratar a músicos cada noche. Esto genera un profundo malestar en los artistas, quienes argumentan que las grabaciones no fueron realizadas para ese fin, y que esto estaba aclarado en la etiqueta del disco (Prohibida su reproducción total o parcial…). Debido a que el avance tecnológico no puede detenerse, como solución a esta demanda se encontró una forma para que, cuando se utilice música grabada públicamente, se abone un arancel. De este modo, se compensa en parte el perjuicio generado a los intérpretes (músicos) y a los productores fonográficos.

En Argentina, en el año 1974 mediante el decreto 1671/74, se establece la administración de este derecho para los intérpretes y los productores fonográficos, señalando a AADI (Asociación Argentina de Intérpretes)  como entidad de gestión colectiva para los intérpretes y a CAPIF (Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas) para los productores fonográficos.